Funciones y competencias de los miembros del Consejo de Administración
Artículo 21°. – La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración en forma colegida y por decisión mayoritaria según lo establecido en el Art. 19° da los Estatutos, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda dase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órgano o no están incluidos en el objeto social.
A título enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes facultades; En general estará facultado para representar a la empresa en el giro y tráfico de la misma, así como en toda clase de negocios y contratos y actos relativos al objeto social
En general se entenderá facultado para representar a la Sociedad en toda clase de negocios y contratos y actos relativos al objeto social, adquirir, enajenar, gravar y arrendar bienes de cualquier clase y naturaleza, incluso inmuebles, suscribir la correspondencia; nombrar y separar empleados, obreros y dependientes, asignándoles sueldos y atribuciones; cobrar y pagar, incluso en las Delegaciones de Hacienda, Ayuntamientos, Cabildos, Comunidad Autónoma de Canarias y demás organismos de la Administración, Central, Provincial o Local, Aduanas, etc. dando y recogiendo recibos, cartas de pago y demás resguardos y suscribiendo libramientos; exigir indemnizaciones; hacer y contestar requerimientos, constituir y retirar depósitos incluso en la Caja General de Depósitos y el Banco de España, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito y ordenar con cargo a las mismas trasferencias y pagos; abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorros, librar, aceptar, endosar, ceder, descontar, negociar, cobrar y protestar letras de cambio; otorgar poderes generales o letras de cambio; otorgar poderes generales o especiales, incluso con facultad de suscribir a terceras personas, y poderes para pleitos a favor de letrado y procuradores de los tribunales; tomar dinero a préstamo con o sin garantía; pignorar valores y mercancías; negociar warrants, representar a la compañía en toda clase de organismos y sean Ministeriales, Provinciales, como Delegaciones de Hacienda, Comarcales, Municipales, Laborales, Judiciales o de cualquier Índole. Las facultades reseñadas deberán considerarse como meramente ejemplificativas y no exhaustivas, ya que en ningún caso deberán entenderse limitadas las plenas facultades de disposición, gestión, administración y representación de la Sociedad, que, en los términos más amplios, corresponden al Consejo de Administración.